10.1 Equivalencia automática Se otorgará equivalencia automática cuando se trate de unidades curriculares con la misma denominación y contenidos en los planes de estudio de las carreras vigentes en la jurisdicción
10.2 Equivalencia total o parcial Se podrán acreditar unidades curriculares mediante equivalencia. La equivalencia de UC podrá ser completa o parcial. En ambos casos, se ponderan los saberes acreditados en carreras del nivel superior reconocidas.
Pautas para solicitud y acreditación de unidades curriculares por equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, la/el estudiante deberá: ● Solicitar mediante nota firmada, en la secretaría del instituto, antes del 30 de abril de cada año, el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares acreditadas en la misma institución o en otra institución educativa de Nivel Superior reconocida oficialmente. ● Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y los programas que correspondan, en los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, de las unidades curriculares en las que solicita equivalencia. ● La documentación deberá estar foliada, con firma y sello de las autoridades de la institución emisora. ● Cursar la unidad curricular cuya acreditación se solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado. ● Cumplir con los requerimientos académicos que se establezcan en el caso de una equivalencia parcial.
Pautas para solicitud y acreditación de unidades curriculares por equivalencia automática
Solicitar mediante nota firmada, en la secretaría del instituto, antes del 30 de abril de cada año, el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares acreditadas en la misma o en otra institución del nivel superior de la jurisdicción
Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados
Cursar la unidad curricular cuya acreditación se solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado. Funciones de la institución en el proceso de solicitud de equivalencias
Informar a las y los estudiantes sobre el proceso de solicitud de equivalencias durante el período de inscripción anual.
Dentro de los 72 hs hábiles de recibida la documentación, el equipo directivo resolverá la solicitud y notificará a la o el estudiante. En caso de la denegación por no ser igual denominación y contenido según los diseños curriculares de la jurisdicción, se orientará para que la persona interesada realice el procedimiento indicado en el ítem 12.2
Confeccionar el acta de aceptación/denegación de equivalencia automática.
Registrar en el Libro de Equivalencias del establecimiento.